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CURADORES URBANOS - Información General

1. ¿Qué es un Curador Urbano y cuándo nace en nuestro ordenamiento jurídico?

El Decreto Ley 2150 de 1995, incorporó la figura del Curador Urbano, definido como un particu- lar encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas vigentes aplicables en cada caso concreto. la finalidad principal de su creación, fue la de encargar a un particular calificado e independiente, la responsabilidad de realizar la función pública de estudiar, tramitar y expedir las Licencias de Urbanismo o de Construcción, atri- buida hasta entonces, de manera exclusiva, a las oficinas de planeación municipal y distrital.
De acuerdo con lo definido en la Ley 388 de 1997, el Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcela- ción, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a partir de las normas de urbanización y edificación vigentes en el territorio de su compe- tencia.
La función pública que ejercen los curadores ur- banos es un servicio público que no solo garantiza que el desarrollo constructivo de los municipios y distritos se ejecute en cumplimiento del orde- namiento jurídico urbanístico, sino que además garantiza el derecho económico, social y cultural a la vivienda digna y el derecho fundamental de propiedad privada.

(Decreto Ley 2150 de 1995 artículo 50 – Ley 388 de 1997 artículo 101, modificado por la Ley 810 de 2003 artículo 9 – Decreto 1077 de 2015 artícu- lo 2.2.6.6.1.1).

 

2. ¿Qué función pública cumplen los curadores urbanos?

Estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, construcción y subdivisión

(Ley 388 de 1997 artículo 101, modificado por la Ley 810 de 2003 artículo 9 - Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.2).

 

3. ¿Cómo se seleccionan los Curadores Urbanos?

Los curadores urbanos son designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

(Ley 1796 de 2016 Título IV, Capítulo I – Decreto 1077 de 2015 Sección 3, Capítulo 6, Título 6, Parte 2 del Libro 2 modificada por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017).
 

4. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser designado cómo Curador Urbano?

  • Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 70 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
  • Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la corres- pondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
  • Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
  • No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
  • Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
  • Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.
(Ley 1796 de 2016 artículo 22 – Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.3.3 modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017)

5. ¿Por cuánto tiempo ejercen los Curadores Urbanos la función?

Los Curadores Urbanos son designados para períodos individuales de cinco (5) años. Cuando finalice el periodo del curador, podrán continuar provisionalmente en el cargo hasta que se designe un nuevo curador mediante el concurso de méritos. La designación en provisionalidad no se entenderá en ningún caso como extensión del periodo fijo para el cual fue designado inicialmente el curador urbano saliente.

(Ley 388 de 1997 artículo 1 numeral 4, modificado por el artículo 35 de la Ley 2079 de 2021).

6. ¿Cuántos curadores urbanos hay en Colombia y en qué municipios y distritos?

Los Curadores Urbanos que han sido autorizados desde la creación de la figura son 96, para el ejercicio de funciones en 47 municipios y distritos a lo largo y ancho del país, ubicados en los centros urbanos que muestran los mayores índices de edificación y quienes atienden las demandas de servicio de más de 27.290.000 de usuarios.


Los Curadores Urbanos estudian, tramitan y expiden licencias de urbanización, parcelación, construcción y subdivisión, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción, tal como señala el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003.

Los municipios y distritos que cuentan con la figura del curador actualmente son los siguientes:

Municipio con curadores autorizados

En los municipios que no cuenten con la figura del Curador Urbano, la función de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas le corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.

Municipios con curadores autorizados

(Ley 388 de 1997 artículo 101, modificado por la Ley 810 de 2003 artículo 9 - Ley 1796 de 2016 artículo 21 parágrafo 2 - Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.6.1)

 

7. ¿Cuál es el Régimen de responsabilidades de los Curadores Urbanos?

Señala el artículo 101 de la ley 388 de 1997 que el Curador Urbano es un particular revestido de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación en el territorio de su jurisdicción, las cuales son el fundamento a partir del cual expide licencias de construcción, parcelación, urbanismo, demolición y subdivisión.
En ese mismo sentido, el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que los Curadores Urbanos son autónomos en el ejercicio de sus funciones y que por los daños y perjuicios que ocasio- nen en el desarrollo de las mismas, responden penal, disciplinaria, fiscal y civilmente.
En materia disciplinaria los curadores urbanos responden por las faltas descritas en el título I del libro III del Código Disciplinario Único, el cual contiene disposiciones relativas a los particulares que ejercen funciones públicas.
Aunado a lo anterior, en la Ley 1796 de 2016 se introdujo una tipología de faltas disciplinarias, junto con unas nuevas y específicas inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, disposiciones que con las ya referidas de la Ley 734 de 2002, forman un todo normativo de carácter disciplinario, aplica- ble a estos profesionales en el ejercicio de la función pública encomendada.
Así mismo, se menciona la responsabilidad civil que les atañe por los eventuales daños y perjuicios que ocasionen en desarrollo de su función.

8. ¿Quién vigila a los curadores urbanos?

La Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016 ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control respecto de la función pública que ejercen los Curadores Urbanos, igualmente aplica el Régimen Disciplinario Especial, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

(Ley 1796 de 2016 artículo 24)

Ubicación de la Curaduría