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EXPEDICIÓN DE UNA LICENCIA URBANÍSTICA

CURADURÍA UNO VILLAVICENCIO

1.¿Qué norma reglamenta el procedimiento de licenciamiento?

(Decreto 1077 de 2015 Titulo 6, Capitulo 1, Sección 2, Subsección 1)
El Decreto Nacional 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.


2. ¿Cuál es el procedimiento para la expedición de licencias urbanísticas?


(Decreto 1077 de 2015 Titulo 6, Capitulo 1, Sección 2, Subsección 1)

3. ¿Qué recursos proceden contra los actos que conceden o niegan las solicitudes de licencias?

(Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.9)
Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación:
El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque la decisión.
El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque la decisión. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición.

4. Cómo me puedo oponer al trámite de una licencia urbanística?


(Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.2.2)
Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá ha- cerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso.
Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de terce- ro individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

5. ¿Cómo opera el silencio administrativo en el trámite de licenciamiento urbanístico?


(Ley 388 de 1997 artículo 99 - Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.1)


Los curadores urbanos, cuentan con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resol- ver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabili- dad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido mediante acto administrativo de trámite que solo será notificado.
Vencidos los plazos sin que el curador se hubiere pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligado el curador urbano, a expedir las constancias y certifica- ciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado.


6. ¿Qué valor tiene la expedición de una licencia urbanística, a quien se paga y en qué oportunidad?


(Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.8.1, modificado por el artículo 21 Decreto Nacional 1203 de 2017, artículo 2.2.6.6.8.3 y artículo 2.2.6.6.8.4)


Las solicitudes de licencias presentadas ante los curadores generan un cargo fijo, que debe ser can- celado al momento de la radicación de la solicitud, y un cargo variable, que se genera con la viabilidad del proyecto y que debe ser cancelado para la expedición de la correspondiente licencia.
Los cargos fijos y variables tienen unos factores distintos para cada municipio o distrito, igualmente su liquidación depende del uso, el área del proyecto, el estrato.
Las licencias de subdivisión, la prórroga y revalidación de la licencia, como las otras actuaciones también generan el pago de un cargo único.

Fórmula Expensas
E = (Cf x i x m) + (Cv x i x j x m)
Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización Factor i estrato de vivienda y cate- goría de usos presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que regula la relación entre
CARTILLA CURADORES URBANOS
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el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:

1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construc- ción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y cons- trucción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos:

Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto
4. Factor j para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus
modalidades:
4.1 j de construcción para proyectos iguales o menores a 100 m2: j=0,45 4.2 j de construcción para proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2:
3.8
0.12 + (800 / Q)
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.

4.3 j de construcción para proyectos superiores a 11.000 m2:
2.2
J=
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
 0.018+ (800 / Q) 4.4 J de urbanismo y parcelación
J=
4
0.025 + (2000 / Q).

FACTOR MUNICIPAL – M
Asignado a las ciudades con curador urbano.

 Tabla elaborada de acuerdo con la información consignada en el artículo 2.2.6.6.8.4 del Decreto 1077 de 2015 y en los actos administrativos que autorizan la implementación de la figura en el respectivo municipio, expedidos por el Ministerio de vivienda Ciudad y Territorio.

Ubicación de la Curaduría